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La Seguridad Social como factor importante en Guinea Ecuatorial: consecuencias de la no percepción de las Prestaciones Sociales que ofrece el INSESO

Milagrosa Nsefumu NSUE NCHAMA, Jurista

La seguridad social es un pilar muy importante en Guinea Ecuatorial y en cualquier sociedad que busca proteger y promover el bien estar de los ciudadanos, y que contar con un sistema de seguridad social solido es importante con tal de garantizar la tranquilidad y estabilidad económica de las personas.

El sistema de seguridad social de Guinea Ecuatorial es de modalidad contributiva de carácter obligatorio, puesto que para tener accesibilidad a prestaciones sociales debes haber contribuido y cotizado en la seguridad social en nuestra entidad gestora que es el INSESO.

El carácter contributivo que establece la obligación de dar de alta en la seguridad social significa que tanto el empleador como el empleado contribuyen económicamente en el sistema de seguridad social. El empleador tiene la obligación de registrar al empleado y realizar las cotizaciones correspondientes, que se acumulan en base al salario del empleado. Estas cotizaciones se destinan a financiar las prestaciones de la seguridad social como: la asistencia sanitaria, la pensión de jubilación, la protección por incapacidad temporal o permanente, etc. 

La Seguridad Social de los trabajadores tanto del Sector Privado como Público, está financiada en su mayor parte por los sujetos obligados a cotizar; de este modo comienza el capítulo 11º del Reglamento del Régimen General de la Seguridad Social dedicado al Régimen Económico-Financiero de la Seguridad Social. La Sección 2ª está dedicada a la cotización desde el artículo 87 al 94. Para la mejor comprensión del contenido de estos se estructurará siguiendo el siguiente orden: Obligatoriedad, Bases y Tipos de Cotización, liquidación de cuotas, aplazamiento y fraccionamiento de pago.  

En otras palabras, el alta del empleado en la seguridad social no es solo un trámite administrativo, sino que implica una obligación económica tanto para el empleador como para el empleado. El empleador debe ingresar mensualmente las cotizaciones que le corresponden al trabajador.

Nuestra ley General de Trabajo en su artículo 51 en su numeral 5 establece que “todo trabajador tiene derecho a ser dado de alta en la seguridad social” este al ser un derecho del trabajador se convierte en una obligación para el empleador, pero ¿Qué pasa cuando este derecho es vulnerado? Los empleados no dados de alta son más vulnerables a la explotación laboral, ya que no tienen protección de la ley y no gozan de ninguna prestación social.

En numerosas ocasiones se detecta que un empleado no está dado de alta en la seguridad social cuando ocurre un accidente laboral, y no debe ser de esta manera, el alta se debe dar una vez iniciada la actividad laboral. Desde el momento en el que se inicie una relación laboral entre empleado y empleador, este tiene que ser dado de alta. 

Nuestra sociedad se está enfrentando a graves problemas en este aspecto, porque el estar dado de alta es un derecho del empleado, derecho que no debe ser vulnerado por ningún empleador, imagínense trabajar durante quince (15) años o más sin percibir ninguna prestación social, el incumplimiento de esta obligación conlleva a graves consecuencias para el empleado como la pérdida total de todas las prestaciones sociales o protección que ofrece la entidad gestora que es el INSESO como: Protección familiar, el subsidio por maternidad, protección en caso de incapacidad, protección en caso de jubilación, protección en caso de muerte y supervivencia., Gasto de sepelio, pensión de viudedad, prestación de orfandad y prestación a favor de parientes consanguíneos o afines.

La SS en Guinea Ecuatorial se basa en el principio de obligatoriedad, tanto para trabajadores como para los empleadores art 1 de la RRGSS. La afiliación es un acto por el cual una persona queda incorporada al sistema como sujeto protegido. Es un acto único y permanente, solo debe realizarse una vez. Por otro lado, el alta es el procedimiento por el cual se comunica el inicio de una relación laboral concreta, permitiendo que se generen derechos y obligaciones derivados del trabajo.

El alta en la Seguridad Social permite al trabador acceder a prestaciones como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, jubilación, entre otras. Su omisión implica no solo la perdida de estos derechos, sino también una infracción directa del Ordenamiento jurídico laboral.

El Ordenamiento General de Trabajo, en su art 51 reconoce el derecho del trabajador a la seguridad social. Esta obligación recae sobre el empresario, quien debe tramitar el alta en el Régimen General desde el primer día de prestación de servicios, con independencia de la duración del contrato o la jornada.

El empresario no puede alegar desconocimiento o falta de recursos como causa para incumplir esta obligación. La jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que el trabajador no puede ser perjudicado por el incumplimiento del empleador. Incluso si el contrato no se formaliza por escrito, el simple hecho de trabajar genera una relación laboral con obligación de alta.

No dar de alta al trabajador; es una infracción muy grave, en el que el empleado presta servicios sin estar registrado en el sistema.

Cuando un trabajador no está dado de alta, se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad. A pesar de estar trabajando, carece de derechos más básicos: no cotiza para su jubilación, no tiene derecho a baja médica, y en caso de accidente laboral, se encuentra desprotegido.

Además, en muchos casos, este tipo de relaciones laborales se mantienen de forma prolongada en el tiempo, lo que perpetúa la precariedad y la economía sumergida.

Desde el punto de vista del empleador, el incumplimiento implica no solo sanciones económicas, sino también la obligación de abonar las cotizaciones no ingresadas con recargo, y en algunos casos, asumir el pago directo de prestaciones que habría correspondido al sistema público.

La principal norma que regula las infracciones y sanciones en ese ámbito es la Ley General de Trabajo (LGT) concretamente en su artículo 118 sobre las infracciones de los empleadores.

La Ley General de Trabajo distingue entre infracciones leves, graves y muy graves dependiendo de la naturaleza de la conducta y perjuicio ocasionado. La falta de alta de un trabajador en se considera, en principio, infracción grave, pero puede agravarse en función de circunstancias como la reincidencia, el número de trabajadores afectados o el daño económico generado (interpretación de la ley).

El régimen sancionador establece en su artículo 118.3 que “las infracciones de los empleadores a las disposiciones en materia de trabajo, seguridad social, cooperativas y prevención de riesgos laborales, serán conocidas y sancionadas, mediante el oportuno expediente administrativo emitida por la autoridad laboral competente. 

La detección del fraude puede iniciarse de dos formas:

a) A instancia de parte (denuncia de los propios trabajadores): Cualquiera puede denunciar a una empresa por tener trabajadores sin estar dados de alta. Basta con acudir a la Inspección de Trabajo. tanto si se va a denunciar a la inspección como si se presenta una demanda al juzgado, es necesario que se demuestre que se está o estaba trabajando. En caso de denuncia a la Inspección de Trabajo, ésta se presentaría en el lugar de trabajo “pillando in fraganti” a las personas que ahí están trabajando. El acta que levanta el inspector y en la que se reflejan estas circunstancias sería la prueba de más peso.

b) De oficio: La ley núm. 14/1984 de fecha 12 de noviembre reguladora de la Inspección de Trabajo establece en su artículo 1 que: “la Inspección de Trabajo es el Órgano Técnico de la Administración Pública, que realiza la misión de velar por el mejor cumplimiento de la legislación sobre el trabajo, seguridad social, empleo, migraciones y promoción social, sin perjuicio de las demás normas específicas atribuidas por la legislación vigente a otros organismos e instituciones.

En base al análisis realizado conviene llegar a las siguientes recomendaciones:

I. Que el Ministerio de Trabajo y Fomento de Empleo implemente mecanismos de control rigurosos a fin evitar que las empresas recluten a trabajadores sin ser dados de alta en la seguridad social. 

II. Que el Ministerio de Trabajo y Fomento de Empleo imponga sanciones severas a las empresas que recluten y permiten que los trabajadores realicen sus actividades laborales sin tener derechos a las prestaciones sociales porque no están siendo dados de alta en la seguridad social.

III. Que el Ministerio de Trabajo y Fomento de Empleo promueva campañas de sensibilización y educación laboral a favor de los empleadores a fin de que conozcan los derechos laborales de los empleados y las consecuencias que conllevan el no dar de alta a sus trabajadores en la seguridad social.

IV. Implementar en INSESO lo que se denomina “Alta presunta”, a fin de que los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la seguridad social al comienzo de su relación laboral puedan beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social cuando lo necesiten, declinando esos gastos en última instancia a cargo del empleador que ha incumplido su obligación de darle de alta, sin olvidar las correspondientes sanciones que le correspondería a dicho empleador.

Para dar por cerrado este apartado, es necesario decir que el objetivo de este planteamiento no radica en la suscitación de controversias, sino más bien en la búsqueda de respuestas en lo relativo a los problemas de la sociedad en materia de Seguridad Social de Guinea Ecuatorial y dar soluciones con las que paliar las vicisitudes cotidianas que presentan aquellos para los trabajadores o empleados.

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