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Guinea Ecuatorial: la Inspección de Trabajo ante el desafío de frenar los abusos laborales

Federico Salvador Eyene ELO BINDANG

“La violación flagrante de los derechos laborales no solo contribuye a la perpetuación en la pobreza social, sino que atenta contra la voluntad del pueblo, la voluntad de la Ley y por lo tanto, la voluntad de su excelencia el presidente de la República”.

 El Derecho Laboral es el sistema normativo y principios jurídicos que rigen las relaciones entre el empleador y el empleado, estableciendo las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes; pero más allá de la buena filosofía de nuestras leyes laborales inspirada en la Lay Fundamental  y Tratados Internacionales, la realidad práctica demuestra que el mayor porcentaje de los empleados ecuatoguineanos trabajan en condiciones infrahumanas, con salarios bajos, sin contratos, sin seguridad social, entre otras violaciones. Está demostrado que los empleados no solo cumplen con todas sus obligaciones legales y contractuales, sino que se extralimitan bajo amenazas a dichas obligaciones; mientras que los empleadores no cumplen en su mayoría con el 50% de sus obligaciones, creando inseguridad laboral, inestabilidad social y económica de los ciudadanos ecuatoguineanos.

Las preguntas que se formulan respecto al problema son: ¿cuáles son las políticas adoptadas para controlar el cumplimiento de las leyes laborales?, ¿Qué factores explican la perpetuación de estas prácticas? Algún otro lector o lectora podría formular otras preguntas igualmente pertinentes, pero la respuesta es que existe una deficiencia significativa en los trabajos de inspección de trabajo en todo el país. Pocas de las empresas que cumplen con la normativa laboral lo hacen por buena fe, no obstante, la mayor parte de ellas actúan muy al margen de las leyes, violando principalmente los siguientes derechos:

Violaciones en el salario mínimo interprofesional.

 De acuerdo con el artículo 8 del Decreto de salario mínimo interprofesional vigente, se acuerda que “todas las empresas que operan dentro del territorio nacional están obligadas a pagar a sus empleados a partir del SALARIO BASE establecido en el presente Decreto por puesto de trabajo, incurriendo en falta sancionable conforme a la Ley las que paguen por debajo del mismo”. El salario mínimo es el recogido por la Ley y está valorado en 117.304 FCFA, y el salario base es el resultado de multiplicar el salario mínimo por el coeficiente intelectual correspondiente a una categoría profesional determinada (de 11 a 1.1 respectivamente), que igualmente viene determinado por el mismo Decreto. La cantidad de 129.035 FCFA, es lo último que el empleado más bajo de las empresas más bajas debería cobrar en Guinea Ecuatorial, excepto pacto en contrario y siempre en beneficio del trabajador. Una práctica muy contraria a estas disposiciones es la que se observa en la realidad, a la fecha de la publicación de este artículo, hay miles de empleados que cobran muy por debajo de lo recomendado por la Ley y pasan años sin ser sancionadas de acuerdo con lo preceptuado.

Violaciones al Derecho de la Seguridad Social

 Sigue siendo un mito para los empleados ecuatoguineanos hablarles de seguridad social, porque muchos de ellos han trabajado en varias empresas durante muchos años y nunca han escuchado hablar de este concepto, siendo que es un mandato de carácter imperativo contemplado en el artículo 51.5 de la Ley General de Trabajo al ser contemplado como un derecho que le asiste al trabajador. La seguridad social es un derecho que permite a los empleados y a sus familiares resolver sin gastos inmediatos los diferentes problemas de salud que pueden enfrentar a lo largo de sus vidas, así como otros beneficios sociales a favor de los asegurados de conformidad con la vigente ley de Seguridad social y su reglamento de aplicación.  Violar este derecho es atentar contra la salud y la seguridad de los empleados y sus familiares.

Violaciones en el tiempo de trabajo y vacaciones remuneradas

Establece el artículo 77 de la Ley General de Trabajo que, la duración de la jornada laboral es de ocho horas, si fuera de día; de siete horas, si fuera mixta y de seis horas si fuera nocturna, esto significa que cuando se establece un salario en el contrato se tiene como base de jornada el tiempo mencionado, y en caso de extralimitación, el empleado tendrá derecho a las horas extras en dicho mes; no obstante, la mayor parte de contratos establecen nueve horas como jornada laboral y en la realidad, se trabaja de diez a once horas al día y sin el pago de horas extras al final del mes. La misma situación ocurre con el reconocimiento del derecho de vacaciones recogido en el artículo 83 de la Ley General de Trabajo, esta es otra idea utópica para los trabajadores porque a pesar de que los empleadores conocen este derecho, no lo conceden voluntariamente a los empleados por considerar que no pueden pagar un salario por un mes no trabado.

 Por todo cuanto antecede, se debe aclarar que la responsabilidad de proteger los derechos laborales corresponde al Ministerio de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social, concretamente en el Departamento de Inspección,  para ello, la Lay número 14/1984, de fecha 12 de noviembre, reguladora de la inspección de trabajo; dispone en su artículo 1 que: “la  inspección de trabajo es el órgano técnico de la administración pública que realiza la misión de velar por el mejor cumplimiento de la legislación sobre el trabajo, seguridad, empleo, migraciones y promoción social, sin perjuicio de las normas específicas atribuidas por la legislación a otros organismos  e instituciones”, por economía de lectura,  no se puede desglosar todo el contenido de esta Ley, pero leídas sus disposiciones, se debe concluir que las altas violaciones de los derechos laborales que se observan actualmente en el país, se resumen en que hay un órgano que no está cumpliendo con sus obligaciones legales y esta omisión desata una inestabilidad social y desamparo a los trabajadores, quienes en momentos de desesperación se ven en la obligación de lanzar mensajes y videos con el fin de que lleguen a la vicepresidencia, cuando ya hay circuito bien establecido para canalizar los problemas laborales en Guinea Ecuatorial.

 Los servicios de inspección laboral son la base para que los empleados de nuestro país gocen de condiciones laborales satisfactorias, se debería tomar más en serio la misión de controlar las políticas internas de las empresas porque el trabajo de un empresario consiste en maximizar sus ingresos, mientras que el rol del Estado es proteger a la persona humana como un bien supremo, en un sistema cada uno debe cumplir con sus funciones porque solo de esta manera podremos alcanzar que Guinea Ecuatorial sea una sociedad justa.

 

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