Federico Salvador Eyene
ELO BINDANG
“La
violación flagrante de los derechos laborales no solo contribuye a la
perpetuación en la pobreza social, sino que atenta contra la voluntad del pueblo,
la voluntad de la Ley y por lo tanto, la voluntad de su excelencia el
presidente de la República”.
El Derecho Laboral es el sistema normativo y
principios jurídicos que rigen las relaciones entre el empleador y el empleado,
estableciendo las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes; pero más
allá de la buena filosofía de nuestras leyes laborales inspirada en la Lay
Fundamental y Tratados Internacionales,
la realidad práctica demuestra que el mayor porcentaje de los empleados ecuatoguineanos
trabajan en condiciones infrahumanas, con salarios bajos, sin contratos, sin
seguridad social, entre otras violaciones. Está demostrado que los empleados no
solo cumplen con todas sus obligaciones legales y contractuales, sino que se
extralimitan bajo amenazas a dichas obligaciones; mientras que los empleadores
no cumplen en su mayoría con el 50% de sus obligaciones, creando inseguridad
laboral, inestabilidad social y económica de los ciudadanos ecuatoguineanos.
Las
preguntas que se formulan respecto al problema son: ¿cuáles son las
políticas adoptadas para controlar el cumplimiento de las leyes laborales?,
¿Qué factores explican la perpetuación de estas prácticas? Algún otro
lector o lectora podría formular otras preguntas igualmente pertinentes, pero
la respuesta es que existe una deficiencia significativa en los trabajos de
inspección de trabajo en todo el país. Pocas de las empresas que cumplen con la
normativa laboral lo hacen por buena fe, no obstante, la mayor parte de ellas
actúan muy al margen de las leyes, violando principalmente los siguientes
derechos:
Violaciones
en el salario mínimo interprofesional.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto de
salario mínimo interprofesional vigente, se acuerda que “todas las empresas
que operan dentro del territorio nacional están obligadas a pagar a sus
empleados a partir del SALARIO BASE establecido en el presente Decreto por
puesto de trabajo, incurriendo en falta sancionable conforme a la Ley las que
paguen por debajo del mismo”. El salario mínimo es el recogido por la Ley y
está valorado en 117.304 FCFA, y el salario base es el resultado de multiplicar
el salario mínimo por el coeficiente intelectual correspondiente a una
categoría profesional determinada (de 11 a 1.1 respectivamente), que igualmente
viene determinado por el mismo Decreto. La cantidad de 129.035 FCFA, es lo último
que el empleado más bajo de las empresas más bajas debería cobrar en Guinea
Ecuatorial, excepto pacto en contrario y siempre en beneficio del trabajador. Una
práctica muy contraria a estas disposiciones es la que se observa en la
realidad, a la fecha de la publicación de este artículo, hay miles de empleados
que cobran muy por debajo de lo recomendado por la Ley y pasan años sin ser
sancionadas de acuerdo con lo preceptuado.
Violaciones
al Derecho de la Seguridad Social
Sigue siendo un mito para los empleados
ecuatoguineanos hablarles de seguridad social, porque muchos de ellos han
trabajado en varias empresas durante muchos años y nunca han escuchado hablar
de este concepto, siendo que es un mandato de carácter imperativo contemplado en
el artículo 51.5 de la Ley General de Trabajo al ser contemplado como un
derecho que le asiste al trabajador. La seguridad social es un derecho que
permite a los empleados y a sus familiares resolver sin gastos inmediatos los
diferentes problemas de salud que pueden enfrentar a lo largo de sus vidas, así
como otros beneficios sociales a favor de los asegurados de conformidad con la
vigente ley de Seguridad social y su reglamento de aplicación. Violar este derecho es atentar contra la
salud y la seguridad de los empleados y sus familiares.
Violaciones
en el tiempo de trabajo y vacaciones remuneradas
Establece el
artículo 77 de la Ley General de Trabajo que, la duración de la jornada laboral
es de ocho horas, si fuera de día; de siete horas, si fuera mixta y de seis
horas si fuera nocturna, esto significa que cuando se establece un salario en
el contrato se tiene como base de jornada el tiempo mencionado, y en caso de
extralimitación, el empleado tendrá derecho a las horas extras en dicho mes; no
obstante, la mayor parte de contratos establecen nueve horas como jornada
laboral y en la realidad, se trabaja de diez a once horas al día y sin el pago
de horas extras al final del mes. La misma situación ocurre con el
reconocimiento del derecho de vacaciones recogido en el artículo 83 de la Ley
General de Trabajo, esta es otra idea utópica para los trabajadores porque a
pesar de que los empleadores conocen este derecho, no lo conceden
voluntariamente a los empleados por considerar que no pueden pagar un salario por
un mes no trabado.
Por todo cuanto antecede, se debe aclarar que
la responsabilidad de proteger los derechos laborales corresponde al Ministerio
de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social, concretamente en el
Departamento de Inspección, para ello,
la Lay número 14/1984, de fecha 12 de noviembre, reguladora de la inspección de
trabajo; dispone en su artículo 1 que: “la
inspección de trabajo es el órgano técnico de la administración pública
que realiza la misión de velar por el mejor cumplimiento de la legislación sobre
el trabajo, seguridad, empleo, migraciones y promoción social, sin perjuicio de
las normas específicas atribuidas por la legislación a otros organismos e instituciones”, por economía de
lectura, no se puede desglosar todo el
contenido de esta Ley, pero leídas sus disposiciones, se debe concluir que las
altas violaciones de los derechos laborales que se observan actualmente en el
país, se resumen en que hay un órgano que no está cumpliendo con sus
obligaciones legales y esta omisión desata una inestabilidad social y desamparo
a los trabajadores, quienes en momentos de desesperación se ven en la
obligación de lanzar mensajes y videos con el fin de que lleguen a la
vicepresidencia, cuando ya hay circuito bien establecido para canalizar los
problemas laborales en Guinea Ecuatorial.
Los servicios de inspección laboral son la
base para que los empleados de nuestro país gocen de condiciones laborales satisfactorias,
se debería tomar más en serio la misión de controlar las políticas internas de
las empresas porque el trabajo de un empresario consiste en maximizar sus
ingresos, mientras que el rol del Estado es proteger a la persona humana como
un bien supremo, en un sistema cada uno debe cumplir con sus funciones porque
solo de esta manera podremos alcanzar que Guinea Ecuatorial sea una sociedad
justa.